MAS GENERADORES DEL SECTOR PRIVADO PODRÁN SUMARSE A LA APORTACIÓN DE ENERGÍA EN TIEMPO DE EMERGENCIA.

Boletín de Prensa Nro. 001

Quito D.M., 26 de septiembre de 2024

MAS GENERADORES DEL SECTOR PRIVADO PODRÁN SUMARSE A LA APORTACIÓN DE ENERGÍA EN TIEMPO DE EMERGENCIA.

Con el objetivo de contar con la mayor participación del sector privado ante la emergencia energética, la Agencia de Regulación y Control de la Electricidad ha realizado una modificación a la regulación 003/24, para permitir que más generadores del sector privado puedan sumarse a la aportación de electricidad durante el tiempo de estiaje. Antes solamente podían participar aquellas empresas que contaban con generadores con un mínimo de 100 kW y ahora podrán hacerlo aquellos que dispongan de generadores desde 10 kW.

Esta modificación busca incorporar a generadores de emergencia de los sectores residenciales, pequeños comercios, zonas rurales y propietarios de equipos de generación reducida.

Adicionalmente, esta modificación, establece la inclusión de otros tipos de combustibles para la operatividad de los equipos de emergencia. En su texto original, solo se contemplaba el diésel como recurso para la generación; sin embargo, con la reforma se incorporan el gas licuado de petróleo (GLP), el Fuel Oíl 4 y el Fuel Oíl 6, lo que permitirá una reducción en los costos operativos. (sin subsidio)

Los propietarios de generadores privados pueden acreditarse presentando el formulario de calificación a las empresas eléctricas de distribución, según la zona de concesión. Y podrán acceder a los incentivos determinados.

Las distribuidoras realizarán un cálculo mensual de la energía generada por cada generador en funcionamiento, para aplicar estos incentivos a través de compensaciones en la facturación de energía. (cruce de cuentas)

El 26 de septiembre, la Agencia de Regulación y Control de la Electricidad determinó el rubro para esta compensación por energía generada por grupos electrógenos de emergencia (RCEGEE), estableciendo su valor hasta el 11 de octubre de 2024:

RCGEEMENOS DE  100 kW
Centavos de USD/ kWh
MAYOR A 100 kW
 Centavos de USD /kWh
Diésel 1 y 221.6225.77
Diésel Premium23.8928.04
GLP 
28.54
 
32.69
FUEL OIL 4 y 6 
13.75
17.90

El Gobierno Nacional implementa acciones estratégicas para establecer regulaciones concretas que permitan la generación de energía adicional para el sistema, con el fin de afrontar la emergencia eléctrica provocada principalmente por la sequía más severa que ha enfrentado el país en las últimas seis décadas.


 

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